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Congreso regula servicios con tecnología financiera y protege a usuarios. Por: Jorge L. Galicia

02 Mar 2018
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No obstante, la especie de parálisis legislativa que vive en el Congreso de la Unión, donde casi todos los asuntos están en manos de los detenidos por el tamiz que sus integrantes dan a los asuntos nacionales, entre ellos, los nombramientos de los fiscales General y Anticorrupción, en el caso del Senado, y la designación del auditor superior de la federación, en la Cámara Baja, entre otros pendientes, por fin se pusieron de acuerdo los diputados federales para votar el dictamen de la minuta que expide la Ley para regular las instituciones de tecnología financiera, que tiene por objeto reglamentar los servicios que prestan las entidades bancarias a través de medios tecnológicos, además de su organización, operación y funcionamiento.

Con 286 votos a favor, 3 en contra y 63 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech, que busca regular y brinda seguridad a las actividades de pagos electrónicos como el monedero en línea, compras telefónicas y transferencias de dinero. Asimismo, los negocios colectivos (electrónicas y electrónicas) y de asesoría financiera electrónica, entre otros.

En la exposición de motivos, se dijo que con el nuevo ordenamiento se puede compartir la información personal de los usuarios para mejorar su oferta, siempre que obtengan su consentimiento. El presidente de la Comisión de Hacienda, José Teodoro Barraza López (PAN) sostuvo que la Ley Fintech "representa la oportunidad de impulsar la inclusión financiera de personas a las que la tradicional banca no está recibiendo y es un factor de competitividad, eficiencia y economía para realizar transacciones bursátiles ".

El documento, remitido al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales y publicación en el DOF, también modifica las leyes de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; para regular las Sociedades de Información Crediticia.

El dictamen que crea la llamada Ley FinTech, precisa para la organización y operación como Institución de Tecnología Financiera (ITF) requiere la autorización de la Comisión Nacional de Bancaria y Valores (CNBV) y expande la información que permite a sus clientes identificar los riesgos de sus operaciones.

Tendrán que divulgar los peligros de manera clara y sencilla a través de su página de Internet o el medio que utilicen para prestar su servicio, especificar que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el gobierno federal ni por el Banco de México (Banxico).

Deberán informar sobre la imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas y la volatilidad del valor de esos activos y los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes.

Especifica que las ITF solo pueden operar con los activos virtuales que estén determinadas por el Banco de México y estén de acuerdo con que estén disponibles para la venta al cliente, cuando lo soliciten, la cantidad de activos virtuales del mar titular, o bien, el monto en moneda nacional .

También el dictamen indica que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal pueden responsabilizarse o garantizar los recursos de los clientes que se utilizan en operaciones que celebren con las ITF.

La ley prohíbe a las ITF vender, ceder o transferir su propiedad, prestar o garantizar los activos virtuales que custodien y controlen por cuenta de sus clientes.

Obliga a las ITF a reportar a la CNBV, a la Condusef y al Banxico, que se relacionan con sus actividades, así como establecer una metodología para llevar a cabo una evaluación de los riesgos con los que operen.

Precisa que el Banxico podrá imponer multa de 30 mil a 150 mil UMA por realizar operaciones con fondos virtuales o divisas, sin contar con su previa autorización, o bien, operar con activos distintos a los determinados por el mismo.

De igual manera, que la CNBV y el Banxico, para hacer cumplir las determinaciones de la ley, pueden aplicar indistintamente los medios de apremio: amonestación con apercibimiento; multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); multa adicional de 50 a 100 UMA por cada día que persista la infracción y el auxilio de la fuerza pública.

Enhorabuena, la ley aprobada, que permite la mayor tranquilidad y claridad en las millas de usuarios del internet o en la comodidad de las oficinas o domicilios, o por la rapidez con la que se realizan, han optado por la utilización de la tecnología y la era de la electrónica para hacer movimientos financieros, y con la regulación que al respecto se hace las autoridades darán mayores facilidades y seguridad en sus transacciones. Esa es la idea, ojalá se sigue actualizando y reforzando la era virtual de las telecomunicaciones, porque el avance y el desarrollo tecnológico no se detienen, y la actualización de las leyes deben ir al mismo paso.

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