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Conferencia Tras Banderas. Carta abierta a Carlos Alazraki. Por: Pepe Rocello Destacado

17 Ago 2021
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Si bien es cierto que el programa de Carlos es y así lo dice, “un programa hecho para los no políticos”, no se vale que sin entender el alcance de un procedimiento de democracia directa sea torpedeado por no políticos, sin una reflexión consciente sobre el contenido y la importancia de la herramienta que es la revocación del mandato, a pesar de que invita a cada dinosaurio.

Y es fundamental no hacer una banalidad de ello porque le resta importancia al instrumento.

En el momento de su discusión y presentación de la iniciativa en comento, se vivían tiempos políticos enardecidos por las ya famosas reformas estructurales, que de acuerdo a los impulsores a través del Pacto por México se consideraban que servirían para remover obstáculos estructurales de nuestra economía y orientaba los esfuerzos de los recursos públicos a acciones que constitucionalmente se encontraban claramente definidas para el estado y los gobiernos en sus tres órdenes de gobierno. Pero por parte de, en ese momento conservadurismo, se oponía a dichas reformas porque violentaba sus privilegios y prerrogativas sindicales, de gobierno y de renta.

Esto era el marco contextual en donde se discutía la necesidad de contar con este instrumento, que a decir del Senador panista Damián Zepeda hace referencia a que no se requiere la Ley secundaria, ya que lo establece la Carta Magna y eso se llama por proximidad constitucional y este concepto permite que con lo que dice la constitución sea apegado a derecho, y señala que tiene en contenido todo lo que se requiere para que se pueda ejercer este derecho en estricto apego a la misma y que no exista retroactividad ya que un transitorio incluye a la presente administración.

Pero por qué es importante la consulta sobre la revocación de mandato, cuando se promovió el espíritu de dicha iniciativa se basaba en la imperiosa necesidad de separar del cargo a alguien que es negligente, incapaz, omiso, riesgoso, belicoso, peligroso para el sano desarrollo de las instituciones de nuestro país, por poner en riesgo a las personas, su patrimonio, su estabilidad, sus derechos, su vida y el estado de derecho de todos y cada uno de los ciudadanos. De poner en riesgo la convivencia armónica del pueblo, mantener la integridad del territorio y su desarrollo auto determinado en armonía con el resto del mundo.

Que no respete el cargo por el cual fue electo y que no respete la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes de ella emanan.

Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande y esta premisa se ejercerá el último día de marzo del tercer año de gobierno de la administración en turno, claramente establecido en la  IX del artículo 34 en los numerales 1º y 2º que dice:

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Quedando explicito el procedimiento. Al igual que cuando la respuesta sea igual al “No queremos que siga destruyendo las instituciones liberales de nuestro país”

Y en el párrafo séptimo del artículo 83 de la misma Constitución se estables que “En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, en este caso el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados por ser la representación popular, así mismo, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Para cualquier trabajo se establecen tres meses, prorrogables a seis meses, posterior a este periodo o lo contratas a término de contrato que puede ser a un año o indeterminado a satisfacción de las partes o no y se termina la relación laboral subordinada, si esto se hace para cualquier persona física, el término de seis años para un gobierno omiso es demasiado.

Es cierto lo que dicen muchos, que se le contrató por seis años y si en efecto este periodo lectivo se le tiene garantizado en la Constitución y en las disposiciones que regulan la materia.

 En efecto AMLO tiene el mandato hasta por 6 años, esto ya lo ganó y, si gana el referéndum de revocación de mandato en efecto no gana nada, aunque lo gane con un voto o por un millón, su mandato sigue siendo de seis años.

Pero si lo pierde, repito a alguien que juro hacer valer la Constitución y las leyes que de ella emanen y “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande” y esta premisa se ejercerá el último día de marzo del tercer año de gobierno de la administración en turno.

Por ello, a su tiempo, es importante difundir la importancia del instrumento, aunque sea para no políticos.

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