- Lady Dato Protegido causa polémica entre ciudadanía
- Proponen debate para fuero legislativo
Si usted amable lectora, lector, ha escuchado en los últimos días el nombre de la diputada federal Diana Karina Barreras Samaniego, seguro no ha sido por el trabajo legislativo que realiza en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, donde en casi un año de actividades ha presentado solo dos iniciativas, ni tampoco porque es la esposa del actual Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Sergio Gutiérrez Luna, no, si el nombre en cuestión hoy en día está en el ojo del huracán mediático y es vox populi, con seguridad obedece a que ustedes han leído y/o escuchado el sobrenombre de lady dato protegido. A qué nos referimos, veamos.
Resulta que una Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que una ciudadana, de nombre Karla María Estrella, ejerció violencia política contra las mujeres por motivo de género. Lo anterior luego de que la diputada federal presentó una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y el caso escaló hasta el TEPJF, y este último organismo resolvió que la ciudadana Karla era culpable por criticar a la legisladora mediante un mensaje en su cuenta de ?, al insinuar que el cargo de la aludida legisladora se debía a las influencias de su marido.
La sanción obliga a la ciudadana en comento, que no la legisladora, a realizar la publicación de disculpas públicas en su cuenta de ? durante 30 días naturales ininterrumpidamente. También tiene que pagar una multa de 50 UMAS, y realizar cursos y capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos de las mujeres. La sanción incluye la orden de que el nombre de la ciudadana Karla María sea inscrito en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG (Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género) del INE durante un año y seis meses.
Pero a qué obedece el nombre de Lady Dato Protegido, o más bien por qué dicho sobrenombre está en boca de medio mundo, simple, porque en la resolución del TEPJF se señala que la sentenciada deberá publicar las disculpas públicas por 30 días y lo deberá hacer con el siguiente mensaje:
“Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”.
Lo de lady es obvio, por tanto las respuestas en las redes sociodigitales no se hicieron esperar en total apoyo a la ciudadana y en detrimento de lady dato protegido, en tanto que el tema también dio oportunidad para que en los medios públicos y privados se sugiriera abrir un debate sobre los límites que deben existir entre la rendición de cuentas, la libertad de expresión y la violencia política de género. Que conste.
LAS CARTAS HABLAN.- A propósito de la denuncia hecha por quien hoy es conocida como lady dato protegido, sería bueno que en el debate que se ha abierto en materia de rendición de cuentas, la libertad de expresión y la violencia política de género, se pudiera incluir la vigencia de los artículos 61, 111 constitucionales.
Y es que el 61 señala que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. Es decir que los legisladores podrán expresarse libremente sin temor a ser sujetos de censura u alguna sanción legal durante sus intervenciones. Dicha garantía los protege de delitos de honor como la injuria, la difamación o la calumnia.
En tanto en el 111, mediante la figura del fuero, se proporciona inmunidad procesal a ciertos servidores públicos, entre ellos los diputados y senadores, garantizando que no puedan ser perseguidos o juzgados por delitos comunes o oficiales sin que antes exista un proceso específico conocido como "declaración de procedencia" o "desafuero".
Sin embargo, lo hemos visto y escuchado en más de una ocasión, en los debates parlamentarios son muy recurrentes los delitos y las calumnias, y no se digan los recordatorios a las madres.
Y habrá quién nos diga que el privilegio del fuero sólo aplica para el legislador en su ámbito de acción parlamentaria pero no así para las actividades que realice en la esfera particular, pues dirán lo que quieran pero los delitos que se cometen fuera del ámbito legislativo siguen teniendo la protección del también llamado fuero, o si no que le pregunten al diputado Cuauhtémoc Blanco y a todos quienes en tribuna lo defendieron recientemente a ojos cerrados ante el supuesto delito de violación en grado de tentativa, lo cual merece una sanción penal.
VA MI RESTO.- Ya estuvo, que se abra un amplio debate para reflexionar, reformar o actualizar el orden jurídico que permita sancionar los excesos cometidos por integrantes del poder legislativo, porque no es posible que en la ruta del debate y proceso parlamentario sigan apareciendo figuras como lady dato protegido o el señor Cuauhtémoc, digo, y hasta ahí porque como veo doy.
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