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Para “tirar” amparos y controversias en la Corte, anuncia Morena nueva Ley de Salarios

27 Nov 2019
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  • De esta forma, se proponen los parámetros, la metodología, la argumentación y justificación para establecer el sueldo presidencial y que ningún funcionario público pueda ganar más que él.

 

Para responder al requerimiento de la Suprema Corte y echar abajo los más de mil 260 amparos y controversias constitucionales de diversos funcionarios de órganos autónomos, por la pretensión de reducir sus salarios, el grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados anunció este martes una iniciativa para expedir una nueva Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

 

A través de su vicecoordinador Pablo Gámez, el partido del presidente López Obrador propone –en una iniciativa publicada ya en la Gaceta Parlamentaria- los parámetros, la metodología, la argumentación y justificación para establecer el sueldo presidencial y que ningún funcionario público pueda ganar más que el Presidente de la República.

 

La explicación técnica expone que “la determinación de la remuneración total anual correspondiente al Presidente de la República es adecuada cuando cumple con los siguientes parámetros, en forma simultánea:

 

“Su monto no excede al equivalente de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por el número de grupos jerárquicos definidos en el manual de percepciones de la Administración Pública Federal adicionando el nivel de Presidente de la República.

 

“Su monto no es menor al equivalente de deducir al parámetro que resulte del inciso anterior el monto del Producto Interno Bruto per cápita de referencia multiplicado por dos.

 

“Su monto no excede al Límite máximo de referencia, actualizado para el año del ejercicio presupuestal correspondiente. Su monto no es menor al Límite mínimo de referencia, actualizado para el año del ejercicio presupuestal correspondiente”.

 

El parámetro para establecer la remuneración presidencial es -indica- que “el PIB per cápita promedio de los últimos 3 años, incluido el actual (con cierre a octubre), arroja una cifra de 196 mil 973 pesos. El PIBpc de referencia multiplicado por 10 (9 Grupos del Tabulador de la Administración Pública Federal, más el nivel del Presidente) arroja una cifra de un millón 969 mil 728 pesos, lo que constituye el límite máximo para la determinación de la Remuneración Total Anual (RTA) del Presidente de la República.

 

Explica que “al dividir el límite máximo de la RTA del Presidente entre 12, se obtiene un límite mensual de 164 mil 144 pesos. Al restar al límite máximo el monto equivalente al PIBpc de referencia por dos y dividir el monto entre 12, se obtiene un límite mínimo para la determinación de la remuneración total mensual del Presidente, en el orden de 131 mil 315 pesos”.

 

Y agrega que “dentro del rango que forman el mínimo y el máximo, la Cámara de Diputados determina la remuneración a propuesta del Ejecutivo Federal, en forma razonada y bajo el procedimiento dispuesto en la Ley, aunque con discrecionalidad al ser una potestad soberana. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020 quedó determinada en 143 mil 055 pesos mensuales.

 

También señala que “con apego a los límites establecidos en el artículo 127 de la Constitución, regulados en la presente Ley, la remuneración total anual correspondiente a los servidores públicos de mando y enlace, incluyendo a los titulares y jefes de poderes, entidades, dependencias, organismos, órganos y empresas a los que se refiere el primer párrafo del mismo precepto constitucional, se considera adecuada y proporcional a la responsabilidad en la función desempeñada bajo los siguientes parámetros:

 

“El monto determinado para la autoridad de máxima jerarquía del poder, entidad, organismo, órgano y empresa de que se trate, no excede el monto fijado para el Presidente de la República; y el monto determinado para los servidores públicos de la Administración Pública Federal de un nivel inferior al del Presidente de la República”.

 

En este caso expone que “no es menor del equivalente al setenta y tres por ciento del monto fijado para el grupo jerárquico superior” y que “podrá ser superior hasta en un equivalente al treinta y cinco por ciento respecto del monto que resulte del inciso anterior”.

 

Justifica también que “un servidor público sólo puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico cuando hubiere cualquiera de las siguientes situaciones: Desempeñe varios puestos, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales”.

 

Cuando “lo permita expresamente el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo; desempeñe un trabajo técnico calificado; desempeñe un trabajo de alta especialización”.

 

Con información de: El Financiero

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