Imprimir esta página

Desde San Lázaro. El amparo, control de la constitucionalidad. Por: Alejo Sánchez Cano Destacado

27 Sep 2019
274 veces

La figura del amparo tan vilipendiado por el presidente López Obrador, particularmente cuando se refiere a los aeropuertos de Texcoco y Santa Lucía, es, de acuerdo a lo que cita el catedrático de la UNAM, Luciano Silva Ramírez, un mecanismo de control de la constitucionalidad, del ejercicio del poder y de convencionalidad. Las reformas que se hagan deben ir hacia adelante; “no debemos mutilar nuestro amparo, es el único que tenemos los gobernados para impugnar los actos del poder público”.

Vaya que tiene razón el profesor de la Facultad de Derecho ya que el amparo no se puede ver nada más en su aspecto meramente procesal como un medio de defensa más y “ése ha sido el problema, por eso ha habido muchas confusiones y se han agudizado con el control de convencionalidad que se tiene hoy en día en virtud de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos”.

Los legisladores deben considerar que el amparo es un juicio constitucional, un mecanismo de control de la constitucionalidad del ejercicio del poder y de convencionalidad de normas generales, actos y omisiones de los poderes públicos, de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional que violen los derechos fundamentales.

Durante el ciclo de Conferencias “Adecuaciones a la Ley de Amparo, frente al Sistema Penal Acusatorio”, la diputada Claudia Pérez Rodríguez (Morena), secretaria de la Comisión de Justicia, resaltó que esta Ley es el mecanismo más eficaz para la protección de los derechos humanos, pero “se tiene que ajustar al mundo dinámico y a las circunstancias que vivimos día a día los gobernados”.

 En el evento, organizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), resaltó que ante un derecho trastocado se puede ejercer el derecho de audiencia, defensa y acceso a la justicia, mediante una resolución dictada en un amparo para que la impugnación cese o desaparezca; pero “no por ello estamos ante una ley perfecta”.

El secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, Hugo Christian Rosas De León, subrayó que la trascendental reforma constitucional de junio de 2011 al juicio de amparo, modificó los paradigmas tradicionales bajo los que esta figura había funcionado desde su creación hasta esa fecha e “implicaron una revolución en el sistema procesal del juicio de amparo”.

El encargado de la Dirección General del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), Juan Carlos Cervantes Gómez, destacó la importancia de reflexionar sobre la problemática jurídica y realizar un ejercicio de parlamento abierto.

Por desgracia mucho de lo que se plantea en el parlamento abierto por los expertos y especialistas se queda en el tintero, esperemos que, por lo menos en la Ley de Amparo y su adecuación al nuevo sistema penal acusatorio, hagan caso, ya que se requiere una acción muy certera para legislar adecuadamente.

Hay un gran riesgo en torno a esta adecuación, ya que en aras de actualizar la Ley de Amparo, la dejen a gusto del gobernante en turno y esto de suyo es atentatorio al estado de derecho

Valora este artículo
(0 votos)