El presidente Andrés Manuel López Obrador anunció sorpresivamente el pasado 5 de abril que los servidores públicos, desde el nivel de subdirector hasta el propio presidente de la República, no recibirán aguinaldo este año.
El mandatario aseguró en ese momento que la decisión había sido consensuada, y que los servidores públicos estaban de acuerdo en que así fuera. “En esta crisis transitoria -como si existieran crisis permanentes- a cada quien le toca hacer su parte. De manera específica informo que he hecho una consulta y hay un consenso: se bajarán los sueldos de los altos funcionarios públicos y se eliminarán los aguinaldos desde el cargo de subdirectores, hasta el del presidente de la República”, dijo López Obrador.
Esta disposición, para tener efecto, debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante un Acuerdo presidencial. A la fecha, sigue sin publicarse.
Pocas, muy pocas voces han reparado en la violación constitucional que estas medidas representarían. Algunos abogados laboralistas han expresado y coincidido en que la decisión presidencial, disfrazada de consenso, de eliminar los aguinaldos de esos servidores públicos sería ilegal e inconstitucional, ya que se trata de un derecho laboral humano que es irrenunciable para los trabajadores.
Seguramente en el Palacio Nacional deben estar analizando el texto y sus implicaciones, antes de ser publicado. Los amparos de los trabajadores ante una medida inconstitucional serían fácilmente ganados.
Una voz que hasta ahora no se ha pronunciado es la de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ningún funcionario de la CNDH, y menos aún su presidenta, se han manifestado en contra de lo que sería una flagrante violación a un derecho humano. Seguramente en la Comisión esperan la publicación del texto en el Diario Oficial de la Federación para expresar su opinión al respecto.
El abogado Miguel Carbonell, directivo del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, ha expresado que el artículo 127 constitucional señala que los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función. En la fracción I, ese artículo indica que se considerará remuneración o retribución toda percepción, en efectivo o especie, incluyendo el aguinaldo.
Quitarles el aguinaldo a los servidores públicos sería inconstitucional e ilegal, y bajarles el sueldo por decreto o decisión presidencial también lo sería.
Contrario a lo que piensa el presidente López Obrador, los aguinaldos no son privilegios, sino derechos irrenunciables. El servicio público es un trabajo de mucha responsabilidad y merece que sus derechos laborales sean respetados.
El artículo 42 Bis de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por esa Ley, tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de su salario, cuando menos, sin deducción alguna, y que se deberá pagar el 50% antes del 15 de diciembre, y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.
El año pasado, el presidente firmó un decreto para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, en el que estableció que “el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en los principios de justicia y de equidad”.
El decreto del año pasado abarcó a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Asimismo, a la Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Este decreto se publica a mediados del mes de noviembre de cada año, y si el mandatario mantiene su idea de eliminar los aguinaldos el fin de año se sumará a los sinsabores de 2020 para los servidores públicos. Ojalá el presidente rectifique y ese decreto nunca vea la luz.