En la última sesión de la Cámara de Diputados, martes 7 del presente, se procesó un dictamen de las Comisiones Unidas de Medio ambiente y Justicia, que tiene como centro de la modificación incorporar un mecanismo de vigilancia ciudadana para evitar el desarrollo o consolidación de núcleos urbanos en las zonas protegidas de competencia federal y un disposición que determina como delito del ejercicio público la autorización de dichos asentamientos.
Situación que en apariencia es deseable y en el mejor de los caso buena para el desarrollo de nuestro país y para el bienestar de nuestras futuras generaciones, modificando en esencia el concepto de desarrollo sustentable y lo peor del trámite legislativo es que se aprobó sin ninguna discusión por parte de los diputados de ésta LXIII legislatura.
Destacar que el concepto de desarrollo sustentable rescata y pone en el centro de todas las políticas medioambientales y en contra del cambio climático al ser humano, es decir:
De acuerdo a los principios planteados por el PNUD, el desarrollo sustentable obedece a la idea básica de satisfacer las necesidades de la sociedad actual sin comprometer la estabilidad del futuro, es decir, mantener un equilibro “Sustentable” entre las personas a fin de desarrollar estrategias en pro del bienestar del mundo.
La LGEEPA señala en su artículo 3ro fracción XI, el concepto de Desarrollo Sustentable, “es el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.”
Atendiendo en estricto sentido lo que a la letra dice los textos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Convención Internacional sobre el particular, lo que se aprobó sin ninguna reflexión por el pleno de la Cámara de Diputados, es una antinomia jurídica al evitar que los recursos naturales sirvan a la sociedad para satisfacer sus necesidades básica y un de ellas, es el acceso seguro a suelo para la vivienda.
Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la concurrencia de entidades federativas y municipios, promoverá la participación social para vigilar que no se autorice la fundación de nuevos centros de población dentro de las áreas naturales protegidas de competencia federal.
E incluir como delito de ejercicio ilícito de servicio público, cuando el servidor público que, teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de autorizar asentamientos, vigilar lugares, instalaciones u objetos; incumpliendo su deber, autorice, permita u ordene la fundación de nuevos centros de población en áreas naturales protegidas o el establecimiento de algún asentamiento humano irregular.
Baste, por parte de las personas asentadas en zonas con algún estatus de protección o de restricción de uso, hacer referencia que el asentamiento humano en dichas zonas de conservación ecológica son estrictamente para satisfacer sus necesidades básicas, para que cualquier convención internacionales falle a su favor, declarando la inconstitucional e in-convencionalidad con los acuerdos en la materia para que se pueda rechazar esta disposición aprobada por la Cámara de Diputados.
Todas las acciones orientadas para conservar o restablecer el equilibrio ecológico y de mitigación o adaptación del cambio climático deben de poner, como lo disponen las leyes, los principios y las convenciones internacionales al ser humano y la satisfacción de sus necesidades presentes en el centro y realizar acciones complementarias para su conservación para el futuro.
Es decir, todo el territorio nacional tiene alguna consideración medioambiental para su permanencia y para evitar su agotamiento por las presentes generaciones.
Cosa distintita, si el impulso del asentamiento lo realiza una desarrolladora o empresa con fines de lucro, que por supuesto están fuera de estos principios y que se debería de evaluar de acuerdo al impacto ambiental que genera y las acciones de mitigación y adaptación necesarias en contra de los beneficios que ello genera.
Más me sorprende que sea el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados, el diputado Arturo Álvarez Angli del Verde Ecologista, con una visión preservacioncitas rebasada y superada por el mundo y por las principales corrientes del pensamiento ecologista o verde quien sea el iniciante.
Recordarles que mientras en nuestra nación existan necesidades insatisfechas de nuestra población en cualquiera de los derechos sociales, nuestros recursos tienen que ser utilizados, hasta los límites de sus tolerancias naturales, resistencia y resiliencia, para satisfacer esas necesidades, es decir, debemos de aprovechar todos los recursos naturales hasta sus tolerancias para garantizar el bienestar de nuestra población, incluyendo las zonas con consideraciones medioambientales, instrumentando paralelamente, acciones de mitigación y adaptación del aprovechamiento sustentable que se determine y de su impacto ambiental en relación del dictamen medioambiental del ecosistema en particular.
De no ser así, estaríamos apoyando la visión del Presidente Donald Trump, que no acepta que el Cambio Climático y la protección del medio ambiente sean utilizados como un pretexto absoluto para el desarrollo de nuestras sociedades.
