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Olga Sánchez Cordero, la “Delcy” mexicana, va por nueva constitución. Por: Jorge L. Galicia

21 Feb 2018
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No es extraño que la ex magistrada Olga Sánchez Cordero haya aceptado ser candidato al Senado de la República, por el partido de Morena a una propuesta del candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, porque aunque tenga una falta de juicio por su postulación al no cumplir con los requisitos para poder aspirar a un escaño de la Cámara Alta del Congreso de la Unión, detrás de la nominación se asoman aviesos fines.

La ley es muy clara, el artículo 58 constitucional señala, entre otras cosas, que para ser candidato al senado se requiere que no se haya nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial la Federación, ni el Consejero Presidente ni el consejero electoral en los consejos Generales, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni el Secretario Ejecutivo, el Director Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Instituto Propio del Personal, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

En diversas entrevistas la ex magistrada intenta torcer lo que a la letra señala el texto constitucional y hasta reflexiona "¿No creen que van a conocer la Constitución, las obligaciones, los límites al ser Ministra de la Corte ?; a mí me aplica el Art. 101 de la Constitución porque soy Ministra en retiro, no en funciones; ¿Por qué? Sí, sí, ¿qué pasa? ".

Dicho por ella, la interpretación parece ser correcta, solo que el 101 constitucional no dice eso que la esperanza en temas jurídicos señala, y que por interese personal o inconfesables que quiera que la interpretación, son otra cosa. ¿Qué dice el artículo con el que Sánchez Cordero defiende su candidatura ?, veamos.

" Artículo 101 . Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los secretarios de los fines, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que ocupan el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Durante dicho plazo, las personas que han sido desempeñadas como ministros, salvo que lo han hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

Los impedimentos de este artículo pueden ser aplicados a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, fue sancionada con la pérdida del cargo respectivo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo corresponde por el mismo, independientemente de las demás cosas que las leyes prevean ".

El texto es muy claro, no requiere interpretaciones, pero no está relacionado con los demás, entra en detalles y señala que, una diferencia de lo que dicta el 58 constitucional (requisitos para ser senador), el 101 se refiere a los cargos claramente definidos (empleo o encargo) de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia). Nunca hace referencia a cargos de elección y es ahí donde, en todo caso, el poder judicial tendrá que aclarar el asunto, pero creo que no hay mucho que discutir.

Olga Sánchez Cordero, fungió como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde enero de 1995 y hasta noviembre de 2015, y ese hecho le permitió iniciar una carrera política, al menos no para esta elección, al año cumplido tres años para estar en condiciones de acceder a algún cargo de elección.

Por lo demás, según se observa, el nombre de la ex ministra tiene propósitos aviesos, entre ellos apuntalarmediáticamente las candidaturas del partido de Morena y al mismo tiempo, poner en la agenda nacional, el tema que habla de instalar una nueva constitución, y en ese "¿Por qué?", "Delcy Rodíguez", "Delicia Rodíguez", "¿Por qué?" y "¿Qué es una política de minería del poder popular? administración del régimen Bolivariano que encabeza Nicolás Maduro.

En esa lógica, Olga Sánchez Cordero insistiría en su candidatura no sin antes también insistiría en una nueva Constitución, y si tiene alguna duda al respecto sobre esta postura, solo hay que remitirnos a quejarse en estos días hizo que el candidato a la presidencia, Andrés Manuel López Obrador, quien adelantó que "llegar a la presidencia", va a proponer una Constitución Moral. ¿Qué tal ?, vaya papelito que le toque jugar a la Delcy mexicana.

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