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Ley de publicidad gubernamental, va. Por Jorge L. Galicia

28 Mar 2018
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A cinco meses de concluir las funciones de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, ya un mes del sexto período ordinario de sesiones, los candidatos y diputados tienen una agenda de un número de pendientes, pero de esa total hay un asunto del que difícilmente puede hacerse a un lado, ya que cuenta con la observación del poder judicial de que se haya perdido más el 30 de abril del año en curso. Nos referimos a la ley reglamentaria de octavo del artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental.

La ley de Propaganda Gubernamental es un faltante en el andamiaje jurídico, motivo por el que se amparará en un amparo promovido por la organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19 - Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (en votación de 4 a 1) aprobó el proyecto que ordena al Congreso emitir una ley que regule la publicidad oficial antes del 30 de abril de 2018.

Entre la charola de los temas legislativos y el solucionador de problemas están los generales y la anticorrupción, que forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción, y llevan cuatro años en espera del poder legislativo llegan a los acuerdos y consensos necesarios entre las fuerzas parlamentarias para sus nombramientos. También hay temas en materia de reformas al sistema penal, al sistema de justicia laboral y el que se refiere a una modificación constitucional para retirar el fuero a los servidores públicos en todos sus niveles.

También falta la reglamentación del artículo 89 constitucional, en la parte que hace referencia a los derechos electorales, pues aunque en estos tiempos electorales se habla mucho del tema muy pocos, una ciencia que sabe de qué se trata y funciona así. en nuestra carta magna.

En ese contexto, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados, que preside la priista Mercedes Guillén Vicente, entre los integrantes de un proyecto de dictamen para atender el requerimiento judicial en sus términos y ahora corresponde a los informes y en su caso aprobada en Los primeros días de abril, el momento en el que se espera que el dictamen se apruebe a más tardar el día 16 de abril, y que en sesión del pleno se vote el día 19, e inmediatamente envíe su minuta al senado, para de esa manera estar en posibilidades de atender el requerimiento judicial antes de la fecha establecida.

El proyecto señala que para la elaboración del dictamen respetuoso de la opinión 8 iniciativas provenientes de los diferentes grupos parlamentarios, incluso una de ellas corresponde a una propuesta del Congreso Estatal del Estado de Jalisco, siendo una de las últimas en el conjunto presentado los partidos del PRI-PVEM y Nueva Alianza.

Del análisis que se realiza a las iniciativas referidas se desprende que todas las mujeres se ajustan a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 41, fracción III, apartado C; 134 octavo y Tercero Transitorio de la Reforma Político Electoral de 2014, en el sentido de que: "En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y los candidatos afirman abstenerse de expresiones que calumnian a las personas".

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda la propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y otro en público ".

Asimismo, la ley en cuestión establece el gasto en comunicación social a criterios de eficiencia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, así como los topes presupuestales, límites y condiciones que se establecen en los presupuestos de egresos.

De igual forma se cumple con el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional respecto a delimitar el contenido de la propaganda gubernamental a un carácter institucional y multas informativo, educativos o de orientación social, sin que la misma nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen Se realizó una notificación personalizada de algún servidor público, además de su difusión en los medios de comunicación durante la contienda electoral, excepto las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos. de emergencia.

En total, el dictamen propone la creación de una ley con 45 artículos y siete transitorios, y que aclara que se trata de una campaña de comunicación social con pagada con recursos públicos, que transmite en el territorio nacional o en el extranjero; que los Medios de Comunicación tienen garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en los términos de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que no se aplica en las medidas normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las leyes gubernamentales que se publican o se divulgan por mandato legal.

Así, el trámite que sigue este caso inédito, donde por primera vez el poder judicial emite un ordenamiento con carácter perenne al poder legislativo, y de no cumplirse se puede incurrir en un desacato, lo que en términos legales significa una inhabilitación o separación del cargo para los legisladores encargados de atender el tema. Por eso, porque hay algo imposible de lograr en sus términos, el mandato judicial, desde ahora podemos decir que la ley de publicidad es pública, va a estar lista antes del 30 de abril.

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