Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
En la sesión ordinaria de este jueves 22 de noviembre de 2018, el pleno del Senado de la República discutirá y someterá a votación dos dictámenes que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración con el objeto de:
1) Facultar al Presidente de la República para constituir Comisiones Consultivas y Comisiones Presidenciales, y
2) Reconfigurar la administración pública federal, de acuerdo con las propuestas de gobierno y la estructura gubernamental definida por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, quien entrará en funciones el próximo 1º de diciembre de 2018.
Comisiones Consultivas y Presidenciales
El primer dictamen modifica el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de facultar al titular del Poder Ejecutivo para constituir Comisiones Consultivas y Presidenciales.
Las Comisiones Consultivas tendrán la finalidad de resolver consultas y emitir opiniones no vinculantes sobre temas específicos. Serán conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil de reconocida capacidad o experiencia, los cuales serán designados por el Presidente de la República y se ubicarán dentro de la estructura de una dependencia del ejecutivo.
Las comisiones presidenciales, por su parte, fungirán como grupos de trabajo especial -conformados por especialistas, servidores y ex servidores públicos- para cumplir con funciones de investigación, seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deberán servir como base para la toma de decisiones del presidente.
Para la creación de este tipo de comisiones, se precisa en la ley que el Ejecutivo Federal deberá publicar un decreto en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá contener, al menos, la denominación de la comisión, el objeto y las funciones que desempeñará, su periodo de existencia, el nombre de sus integrantes, la persona que presidirá los trabajos y, en caso de ser necesario, la dotación de recursos para su funcionamiento.
Cabe señalar que estos cargos serán honoríficos y de confianza, por lo que las personas que los ocupen no estarán inhabilitadas para desempeñar ninguna otra función pública o privada.
El dictamen por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
Nueva estructura de la Administración Pública Federal
El segundo dictamen modifica la estructura y funciones de la Administración Pública Federal, a fin de adaptarla al modelo delineado por las propuestas y organización administrativa delineadas por el presidente electo.
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Por medio de estas reformas se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC), que será la instancia que formulará las política, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación. Asimismo, coadyuvará en la prevención del delito y ejercerá el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos.
También será responsable de las labores de inteligencia vinculadas con el comportamiento delictivo, coadyuvara con reconstrucción del tejido social y tendrá a su cargo las labores de seguridad nacional, así como las atribuciones que garanticen la protección civil de las personas.
El actual Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) se transformará en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el cual será un sistema de investigación e información, adscrito a la SSyPC, que tendrá como fin preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, así como a dar sustento a la unidad nacional, preservar la cohesión social y fortalecer a las instituciones de gobierno.
El dictamen asimismo contempla una redefinición de las facultades, estructura y competencias de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y de las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP); Gobernación (SG); Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); Energía (SENER); Economía (SE); Agricultura y Desarrollo Rural (SAGARPA); Función Pública (SFP); Educación Pública (SEP); Salud (SSa); Trabajo y Previsión Social (STyPS); Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y Cultura (SC).
Consejería Jurídica
La Consejería Jurídica de la Presidencia tendrá facultades para nombrar y remover a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades federales.
Oficina de la Presidencia
La Oficina de la Presidencia de la República contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:
- Definir las políticas de informática, tecnologías de la información y la comunicación y gobierno digital.
- Conducir, con la intervención de la Secretaría de Gobernación, la política de comunicación social del Gobierno Federal.
- Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación.
SHCP
En la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se plantean adecuaciones encaminadas a lograr un mayor y mejor control del gasto público. Para ello, se le confieren nuevas facultades de combate a la corrupción, convirtiéndola en la única instancia del Gobierno Federal que podrá llevar a cabo la compra de bienes y contratación de servicios.
En ese sentido, se plantea la desaparición de las oficialías mayores en todas las dependencias federales, que serán sustituidas por las “Unidades de Administración y Finanzas”.
La SHCP tendrá atribuciones para planear, establecer y conducir la política general de contrataciones del gobierno, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.
La Secretaría de Gobernación perderá todas las atribuciones en materia de seguridad pública, las cuales se trasladarán a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Secretaría de Bienestar
Se modifica la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social para convertirla en la Secretaría de Bienestar (SB). Esta nueva secretaría será la encargada de generar condiciones crecientes y sostenidas de vida digna. Dirigirá, coordinará y evaluará la política integral de bienestar social, siendo la dependencia rectora de las acciones encaminadas al desarrollo humano de los mexicanos.
La (SB) tendrá también atribuciones para:
- Participar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas.
- Fomentar las unidades de producción familiar rural de subsistencia.
- Coordinar las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos.
- Coadyuvar en la instrumentación de políticas gubernamentales en torno a la agroforestería.
- Fomentar la economía social.
- Promover la corresponsabilidad social de las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables.
- Coordinar a las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo.
Las “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, se encargarán de coordinar las acciones del Gobierno Federal con los gobiernos locales en las entidades federativas e instrumentar los planes, programas y políticas públicas federales en todo el territorio nacional.
Las delegaciones y subdelegaciones de las diferentes dependencias y entidades federales se condensarán en esta nueva figura, mediante las cual se busca una mayor eficiencia y simplificación administrativa y generar ahorros presupuestales.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo tendrán atribuciones para coordinar e implementar planes, programas y acciones para el desarrollo integral, brindar atención ciudadana y supervisar los programas que benefician directamente a la población.
Cabe señalar que la estructura de las delegaciones estará adscrita a la Secretaría de Bienestar y sus titulares serán nombrados por la persona titular de esta dependencia, a propuesta del Coordinador General de
Programas para el Desarrollo.
Las delegaciones, a su vez, estarán coordinadas por un Coordinador General, que estará bajo el mando directo del Presidente de la República.
SEMARNAT
Las atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales se fortalecen para preservar los recursos hídricos y para que sea la entidad que dicte la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono. Asimismo, se le faculta para regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros y lagunas de jurisdicción federal, así como la protección de cuencas alimentadoras y la ejecución de obras de corrección torrencial.
SENER
A la Secretaría de Energía se le otorgan facultades para realizar investigaciones en materia energética, promover medidas para garantizar el abasto de petróleo y gas, así como para que asuma la responsabilidad de garantizar la seguridad energética del país.
SE
La Secretaría de Economía, por su parte, tendrá facultades para promover obras de mejora en las zonas con actividad minera para el beneficio sustentable de sus comunidades. Para ello, se crea un mecanismo de relación proporcional entre la exploración de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos encargados de la misma.
Asimismo, se le confieren atribuciones para fomentar en la distribución y comercialización de productos básicos y su abastecimiento en la población.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
La actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se transformará en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual contará con atribuciones para apoyar a la seguridad alimentaria de los mexicanos y asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos.
SFP
A la Secretaría de la Función Pública, se le faculta para, entre otras cosas:
- Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental.
- Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.
- Concertar y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental.
- Ser garante de la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos, a través de la evaluación del desempeño de políticas y programas, a fin de contar con un servicio público eficiente y de calidad.
- Administrar los recursos de los órganos internos de control de las dependencias federales.
- Conducir y aplicar la política de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de contrataciones públicas.
SEP
A la Secretaría de Educación Pública se le reconocen competencias para reafirmarse como la institución rectore del Sistema Educativo Nacional, otorgándosele facultades para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas estatales y municipales, el magisterio, instituciones especializadas de educación, agrupaciones ciudadanas y organizaciones sociales.
SSa
La Secretaría de Salud elaborará y conducirá la política nacional de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad en general.
STyPS
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con atribuciones para promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva e impulsar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos laborales.
SEDATU
La SEDATU será la dependencia encargada de planificar, coordinar, administrar, genera y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial, así como de promover la vivienda digna, el desarrollo urbano y rural, así como para otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios, buscando mejorar la calidad de vida de los mexicanos y prevenir que se creen asentamientos en zonas de riesgo.
SC
La Secretaría de Cultura tendrá como objetivo principal consolidar los elementos de identidad cultural e histórica nacional y estará facultada para poner al alcance de la ciudadanía actividades culturales, artísticas, de cultura física y deporte. Asimismo, se dispone la creación de dos instrumentos esenciales: la Política Nacional de Cultura y el Programa Nacional de Cultura. Por último, se le faculta para promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones de lenguas indígenas, así como los derechos culturales y propiedad de estas comunidades.
En los artículos transitorios se prevé que el Ejecutivo Federal contara con 180 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas para adecuar los reglamentos correspondientes.
Además, se precisa que la estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo deberá quedar constituida en ese mismo lapso.
También se precisa que las entidades Liconsa y Diconsa quedarán sectorizadas en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
El dictamen por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se puede consultar en la siguiente dirección:
Información tomada de: INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ
Presidente Senador
Secretario Senador
Secretario Senador
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