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Inexistente promoción indebida de Morena y servidores públicos en elección judicial de 2025 en Jalisco y Chihuahua: TEPJF Destacado

14 May 2026
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Inexistente promoción indebida de Morena y servidores públicos en elección judicial de 2025 en Jalisco y Chihuahua: TEPJF Imagen tomada de: https://www.te.gob.mx/

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la inexistencia de infracciones relativas a la promoción indebida del voto y el uso indebido de recursos públicos atribuidas a diversas personas servidoras públicas federales y estatales, así como al partido político Morena durante el proceso de elección judicial de 2025.

 

El caso se origina a partir de una denuncia por la presunta participación de legisladores y dirigentes de ese ente político en eventos, recorridos y "asambleas informativas" en los estados de Jalisco y Chihuahua, en los que, a juicio del quejoso, se llevó a cabo una campaña de promoción del voto con el uso de símbolos y colores partidistas, vulnerándose los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda judicial.

 

En sesión pública, a propuesta del magistrado electoral Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que las personas servidoras públicas están facultadas para promover la participación ciudadana y difundir información sobre la elección judicial en sus redes sociales, siempre que no soliciten el voto en favor de alguna candidatura o realicen actos que vulneren los principios de equidad, neutralidad o imparcialidad.

 

Se estableció que no existieron pruebas para demostrar la supuesta difusión constante de logotipos partidistas o uso de colores similares a Morena, aunado a que el uso de indumentaria alusiva al partido en recorridos diversos a los denunciados o tener algún puesto de dirigencia no evidencia que se haya realizado una promoción indebida del voto en el evento ni que ello se haya realizado en representación del partido o generado confusión.

 

A partir de ello, se determinó que las conductas fueron lícitas al tener un carácter informativo y efectuarse, en algunos casos, en días inhábiles (SUP-PSC-25/2026).

 

Con información de: https://www.te.gob.mx/

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