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Evaluación del Sistema de Alertas de los Municipios Cuenta Pública 2017

21 Ago 2018
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Evaluación del Sistema de Alertas de los Municipios Cuenta Pública 2017

Presentación: El Sistema de Alertas evalúa el nivel de endeudamiento de los entes públicos locales que tienen contratados financiamientos y obligaciones inscritas en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sean los ingresos de libre disposición. De acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (en adelante, “la Ley”), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá de llevar a cabo dicha evaluación de manera semestral para el caso de los municipios, realizando también una evaluación anual, utilizando en este caso información de Cuenta Pública.

Las evaluaciones semestrales tendrán carácter meramente informativo y de seguimiento, mientras que la evaluación anual tendrá carácter vinculante sobre el techo de financiamiento al que podrán acceder los entes públicos.

La evaluación que se presenta en este documento sobre los municipios corresponde a la Cuenta Pública para ejercicio fiscal 2017. Metodología del Sistema de Alertas La Ley establece que se deben de considerar tres indicadores para la evaluación del nivel de endeudamiento del ente público local:

Indicador 1: Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente público. Dentro de la medición del saldo de Deuda Pública y Obligaciones se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el ente público, emisiones bursátiles, deuda en la cual el ente público otorga su respaldo mediante una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de Asociaciones Público-Privadas (contabilizando únicamente la parte de inversión), y cualquier otra obligación que implique pagos financieros programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificando que en el caso de las Entidades Federativas, se restarán aquellas Participaciones Federales otorgadas a los Municipios.

Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, intereses, comisiones y demás costos financieros derivados de los Financiamientos y Obligaciones incluidos en el indicador anterior, exceptuando aquellas amortizaciones de refinanciamientos, las realizadas de manera anticipada y de obligaciones a corto plazo.

Indicador 3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre los Ingresos Totales, el cual muestra la capacidad financiera del ente público para hacer frente a sus obligaciones contratadas a plazos menores de 12 meses. Los Ingresos Totales se definen como los Ingresos de Libre Disposición más las Transferencias Federales Etiquetadas.


Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas - Cámara de Diputados
http://www.cefp.gob.mx/new/mas_informes.html





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