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Acuerdo CCMX/I/JUCIPO/013/2020 de la Junta de Coordinación Política

01 Jun 2020
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ACUERDO CCMX/I/JUCOPO/013/2020 DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA DESARROLLAR LAS SESIONES VÍA REMOTA PARA EL PLENO, MESA DIRECTIVA, JUNTA, CONFERENCIA, COMISIONES, COMITÉS Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. 

Con fundamento en los artículos 29, Apartado E, numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México, del artículo 45 al 51 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Ciudad de México aprueba el presente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA DESARROLLAR LAS SESIONES VÍA REMOTA PARA EL PLENO, MESA DIRECTIVA, JUNTA, CONFERENCIA, COMISIONES, COMITÉS Y LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, al tenor de los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

1. Que el artículo 122 apartado A, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política de la entidad.

 

2. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la función legislativa se deposita en el Congreso de la Ciudad de México, en las materias que expresamente le confiere a la misma.

 

3. Que el 17 de septiembre de 2018 quedó instalada la Primera Legislatura del Congreso de la Ciudad de México y la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del primer año legislativo, en dicha sesión se emitió la declaración formal por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México de la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México y de su Poder Legislativo.

 

4. Que el artículo 29 apartado E numeral 3, establece que el Congreso de la Ciudad contará con un órgano de coordinación política que reflejará en su composición la pluralidad y proporción de los grupos parlamentarios que integren el pleno.

 

5. Que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México dispone que la Junta de Coordinación Política es la expresión de pluralidad del Congreso, por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

 

Más información consulta el archivo adjunto

 

Con información de: Comunicación Social del Congreso de la Ciudad de México

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