- Entre los grupos de atención prioritaria están las personas jóvenes, con discapacidad, afromexicanas, pertenecientes a pueblos, barrios o indígenas, y de la diversidad sexual y de género
Con el objetivo de garantizar integralmente los derechos político-electorales de las personas y grupos reconocidos como de atención prioritaria por la Constitución local, a partir de los principios de progresividad de los derechos humanos, igualdad sustantiva y no discriminación, la Comisión de Asuntos Político-Electorales del Congreso local aprobó reformar el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
Al presentar el dictamen, el legislador Marco Antonio Temístocles Villanueva Ramos (MORENA) detalló que dichas garantías empiezan con el derecho a votar y a ser votada o votado, que por condiciones de discriminación estructural y sistemática no se encuentra plenamente garantizado para determinados grupos y poblaciones, entre los que se encuentran las personas jóvenes, las personas con discapacidad, las personas afromexicanas y las personas de la diversidad sexual y de género.
Detalló la necesidad de reglamentar e implementar acciones afirmativas y ajustes razonables, a fin de subsanar las brechas de desigualdad que existen en el goce y ejercicio de estos derechos a raíz del fenómeno de la discriminación.
En el dictamen aprobado se establece en el artículo 14 de la citada ley que cada partido político deberá incluir al menos siete fórmulas de personas jóvenes de 18 a 35 años cumplidos al día de la elección, en el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección por el principio de representación proporcional.
Además, deberán incluir entre sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa al menos una fórmula de las poblaciones de atención prioritaria como personas con discapacidad, perteneciente a pueblos y barrios originarios, o comunidades indígenas residentes de la capital del país, de la diversidad sexual y de género.
“Asimismo, procurarán incluir al menos una fórmula de personas afromexicanas o una fórmula de otros grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y que cumplan con los requisitos de elegibilidad”, sostiene el dictamen aprobado.
Respecto del artículo 16, se plantea que los integrantes de la alcaldía se elijan por planillas de entre siete y diez candidaturas, iniciando con la persona candidata a la alcaldía; después a las personas candidatas a las concejalías, y sus respectivas suplencias, “las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir por lo menos una fórmula de personas jóvenes de 18 hasta 30 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria”.
De igual forma, se aprobó que para la asignación de diputaciones electas por el principio de representación proporcional se tendrán en cuenta los conceptos y principios en la lista A, la relación de 17 fórmulas de candidaturas a las diputaciones, es decir, persona propietaria y suplente del mismo género, de las cuales cuatro deberán estar integradas por personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula integrada por personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
Con información de: Comunicación Social del Congreso de la Ciudad de México
