Síguenos en:

Desde San Lázaro. Extinción de Dominio y Revocación de Mandato. Por: Alejo Sánchez Cano Destacado

19 Ago 2019
260 veces

En la cuenta regresiva rumbo al  inicio del segundo periodo de sesiones, se mantienen varios temas relevantes como la inconformidad por la Ley de Extinción de Dominio y la  Revocación de Mandato que a toda costa busca impulsar, a través del senador Ricardo Monreal, el presidente de la República.

Algunos mal pensados creen que ambos temas; Revocación de Mandato y Extinción de Dominio pueden ser monedas de cambio, veremos con los hechos, si esa perversa maniobra se cristaliza.

En San Lázaro los grupos parlamentarios del PAN y del PRI, cada quien por su cuenta, tienen preparadas sendas Iniciativas para modificar la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Ambas propuestas son coincidentes en algunos aspectos, empero para que sea aprobada alguna de las dos o un hibrido, requiere forzosamente la venia del grupo mayoritario de Morena que comanda  Mario Delgado.

Por ello, el grupo parlamentario del PAN, que coordina el diputado Juan Carlos Romero Hicks, pidió a la bancada del partido en el poder, aceptar y apoyar su iniciativa de reformas que  busca limitar la venta anticipada de bienes (enajenación previa a la emisión de una sentencia definitiva) y el destino final de éstos.

Ante ello propone que, cuidando el debido proceso, se prohíba la venta anticipada de bienes inmuebles antes de la sentencia de extinción de dominio.

En el caso de bienes como vehículos, equipamiento o bienes de capital, la iniciativa plantea una audiencia judicial con la presencia de las partes y con derecho a audiencia y ofrecimiento de medios de prueba.

La propuesta blanquiazul en la Cámara  Baja precisa que la venta anticipada se podrá realizar mediante el control judicial, es decir, a través del juez a petición justificada del Ministerio Público y sin que esté sujeta al arbitrio de la autoridad administrativa.

También propone la venta anticipada en los casos en que verdaderamente se justifique por razones de depreciación acelerada de los bienes o la incosteabilidad de su administración.

Romero Hicks aseguró que la acción de extinción de dominio no debe causar temor ni afectar a “las personas de bien”, pues su activación procede respecto a los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

 Sostuvo que de acuerdo con el artículo 22 constitucional, la figura de extinción de dominio procede por hechos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

Para que un bien se considere extinto, se requiere sentencia firme, es decir, que se haya agotado hasta el amparo. “No es una acción unilateral del Ministerio Público, puesto que quien emite la sentencia es un juez”, acotó Romero Hicks

El descontento general que existe en torno a los alcances arbitrarios y atentatorios contra los derechos fundamentales versa en el hecho que la extinción de dominio pueda ser un instrumento de la autoridad, para perseguir de manera discrecional a sus adversarios políticos o despoje de sus bienes a los particulares, sin respetar el debido proceso.

En cuanto a la Revocación de Mandato diremos que la terquedad de meter en la boleta electoral de las elecciones intermedias a López Obrador, va de la mano con la férrea postura en contra,   de la oposición,  conformada por los senadores del PAN, PRI, PRD y MC y como se aprecian las cosas, pues no alcanzará Morena la mayoría calificada para que sea aprobada.

Así las cosas, AMLO se quedará con las ganas, por lo menos otro semestre, de someterse al referéndum de su gestión.

Valora este artículo
(0 votos)