Con la aprobación de la iniciativa para despenalizar el aborto, Oaxaca se suma a las entidades y gobiernos feticidas, que no penalizan la interrupción voluntaria de la gestación y establecen consideraciones, más allá de las causalidades que se consideran admisibles para nuestra sociedad dictadas en nuestras leyes por: violación; malformación congénita; riesgo de vida para la madre o por aborto espontaneo del feto, pero ¿cómo entender este retrogrado avance, si se puede avanzar hacia atrás.
A pesar de la velocidad como se vienen desarrollando estos eventos en el mundo e inclusive en nuestro país, existen muchas imprecisiones sobre la Litis en el marco jurídico conceptual.
Desde el punto de vista del derecho penal, el aborto se tipifica como “feticidio” (Carrara), que se define “literalmente: muerte del feto- o de interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación, con la muerte dada al producto de la gestación, al producto concebido (embrión o feto).”
En nuestro Código Penal, es un delito contra las personas e integra el capítulo de los delitos contra la vida. De esta manera, se tutela penalmente la vida intrauterina como distinta de la vida de la madre.
Es por ello que para la Ley es un feticidio la interrupción de la gestación en cualquier momento en que esta se realice. Entendiendo que el aborto se define como la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.
Pero, que se entiende por despenalizar o legalizar el feticidio, despenalizar se define jurídicamente como el acto de suprimir el carácter penal de un acto que se considera ilegal y en contraposición, legalizar es considerarlo legar y solamente reglamentado, craso error de tutela del derecho de la separación del ente en gestación y del estado de la madre gestante o embarazada.
El embarazo se define como” el estado gestante de la mujer, desde la concepción hasta el parto” ups. La concepción la entendemos, desde épocas remotas, como la unión de los materiales suministrados por ambos sexos en el acto generativo para la procreación de un nuevo ser", es decir, desde al acto reproductivo entre los espermas masculinos y óvulos femeninos a través de coito o intrauterino o los procesos de reproducción asistida, a través de fecundación In Vitro, entendida como una técnica que permite fecundar un óvulo con un espermatozoide fuera del útero sin coito o acto sexual o inseminación In Vitro, que es fecundar sin el coito a través de apoyo técnico, sin contacto sexual, el óvulo de la mujer.
Eso nos lleva a preguntarnos, qué significa embarazo no deseado, si desechamos el proceso In Vitro, el proceso de embarazo solamente pude ser por contacto sexual, es decir por la penetración del órgano sexual masculino y su eyaculación en el sistema reproductivo de la mujer.
Es por ello que embarazo no deseado no aplica y mucho menos el embarazo no planeado, si no planeas embarazarte, existen muchos métodos de prevención reproductiva, tanto para el hombre como la mujer, para que el coito no resulte en embarazo, entendiendo el ciclo reproductivo de la mujer que consiste de una serie de cambios regulares que de forma natural ocurren en el sistema reproductor femenino (especialmente en el útero y los ovarios) los cuales hacen posible el embarazo o la menstruación, en caso de que el primero no tenga lugar, durante este ciclo se desarrollan los gametos femeninos (óvulos u ovocitos). Que por lo regular dura entre 28 y 30 días.
Es decir, la mujer no queda gestante durante todo su ciclo reproductivo, es probable cuando el ovario suelta un óvulo maduro que desciende por las trompas de Falopio. Como decimos, esto suele suceder unos 13 o 15 días antes de la regla.
Durante la ovulación, que puede durar dos o tres días, el óvulo espera ser fertilizado por un espermatozoide. Como el esperma puede durar vivo en el interior del cuerpo de la mujer entre 48 y 72 horas, es posible que la fecundación se produzca incluso antes de ese día 13, antes de que el huevo maduro haya bajado.
Antes de decidir si existe el embarazo no deseado, debemos de establecer la causalidad del consentimiento, es decir, si existe el consentimiento del coito el embarazo es consustancial del acto consentido y recordar que se embarazan los dos, es decir el feto es producto de la combinación del material genético de hombre-mujer.
Sin duda con estos conceptos tendríamos que revalorar lo que queremos hacer como sociedad, ya que el feticidio claudica la tutela del estado del derecho separado de la mujer gestante y del feto que es el más indefenso de esta ecuación.
Otra cosa es el acto del aborto, en donde el fetocida es el acto de muerte del feto, y la complicidad criminal de las partes que autorizan la intervención y que esta puede ser agravada si se realiza sin los elementos materiales y humanos óptimos para este procedimiento ilegal.
El aborto no es mutilación de la madre, es decir, el procedimiento se realiza en el útero de la mujer gestante en contra del feto.
