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Conferencia tras Banderas. ¿Servicio de Protección Federal o Policía Federal?. Por: Pepe Rocello Destacado

25 Feb 2020
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Uno de los aciertos de López Obrador es la creación de la Guardia Nacional, lo malo es que nunca nos dijo que sabía perfectamente para que la utilizara y lo peor es que nunca nos lo dijo, porque de haberlo sabido, muchos votos no hubieran sido para él.

La guardia Nacional es una organización de seguridad pública intermedia de corte nacional con doctrina y formación militar para atender amenazas del orden interno de los países.

Actualmente la principal amenaza que tenía nuestro país estaba en la frontera sur y su potencial escalada de conflicto con los Estados Unidos de Norteamérica, por la migración forzada y no forzada de nuestros vecinos del sur, principalmente de países que no encuentran una estabilidad interna y un proceso económico que le brinde la posibilidad de integrarse al mundo occidental sin tener que desplazarse.

La Guardia nacional cubre perfectamente el perfil de atención de este conflicto, ya que la amenaza es de corte civil y por lo mismo, las instancias militares no son las adecuadas para enfrentar dicho fenómeno.

Fenómeno que se empieza a contener y encontrar una salida concertada entre los actores, Estados Unidos como destino, Centroamérica como la fuente expulsora y nuestro país como puente de tránsito, ya que hay que decirlo, México ya dejó de ser país expulsor y ahora se encuentra en balance neutro de migración.

En donde no se contiene el efecto negativo de esto es al interior de MORENA, en donde Porfirio Muñoz Ledo, desde sus entrañas, expulsa a MORENA de su ser, principalmente por el papel jugado por la GN como muro de contención de migrantes, pero ni modo, se necesitaba un órgano intermedio para el efecto.

En donde el Presidente y Comandante Supremo de la “Cuatroté”, se dio al fin cuenta que este órgano intermedio no cumple con todas las responsabilidades del orden federal en materia de seguridad que tiene su gobierno mandatado por el Código Penal Federal donde se establecen con claridad cuáles son y cómo se tipifican los delitos del orden federal y que deben de ser atendidos por este orden de gobierno,

Destacar que son delitos del orden federal todos:

Los previstos en las leyes federales y los tratados; Los señalados en los artículos 2 al 15 del Código Penal; Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos o personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; Aquéllas en que la federación sea sujeto pasivo; Los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; Los cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal; aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación.

Terrorismo, Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, Contra la salud, uso acumulación, suministrar, comerciar, Introducir, o extraer al país transporte, aportar recursos económicos y para consumir sustancias psicotrópicas o narcóticos; Corrupción de personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, Tráfico de influencia, Cohecho, Falsificación y alteración de moneda, Contra el consumo y riqueza nacionales, Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, Comercialización habitual de objetos robados, Robo de vehículos, Fraude, Encubrimiento, Operaciones con recursos de procedencia ilícita, Contra el ambiente, En materia de derechos de autor, Acopio y tráfico de armas, Tráfico de personas, Tráfico de órganos, Trata de personas, Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Contrabando y su equiparable, Defraudación Fiscal y su equiparable, Código Fiscal de la Federación, lo relativo a la Ley de la Propiedad Industrial, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, De la Ley del Mercado de Valores, De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Uniones de Crédito, De la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, De la Ley de Ahorro y Crédito Popular, De la Ley de Concursos Mercantiles, Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de desvío para la fabricación de Armas Químicas; Los previstos en los artículos 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos.

Hoy el presidente se da cuenta que se necesita una policía federal, aunada a la Guardia Nacional, no solo para cuidar oficinas públicas, también para atender todo lo relacionado con la prevención, castigo y principalmente disuasión de todas aquellas actividades tipificadas como delitos en el ámbito federal, después, esperamos que tenga tiempo y no sucumba ante los ultras conservadores que quieren derrocarlo, para que se dé cuenta que se requiere una Ley de Seguridad Interior, que acote la participación y la coordinación de la policía federal y las instancias estatales y municipales de seguridad ante amenazas a la seguridad interior y que bajo esta coordinación se pueda empezar a pacificar al país ya que esto urge.

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