- Qué litigan o qué quieren litigar, hechos presuntivos de delitos o ideológicos y proyecto de nación.
En la semana pasada, la defensa de Rosario Robles solicito, con fundamento constitucional el cierre del plazo ampliado para que la fiscalía aporte las pruebas de las que se sospecha o que se suponía que tenían o que estaban documentando la fiscalía en coordinación con la UIF y que aportaría para sostener el proceso que se le sigue por las irregularidades cometidas en su administración, lo cual no ha sucedido y es tiempo legal, insisto ampliado por petición de las mismas autoridades por incapacidad de integrar un expediente consistente con los dichos de la actual administración y por la acusada.
Recordar que la orden de detención es cautelar y por riesgo de fuga y por qué la fiscalía no ha integrado bien el expediente, y es tiempo de descargo de evidencias y argumentos de la defensa, este “Tehuacán” mediático ya perdió el gas.
El caso de Emilio Lozoya también pierde presión mediática y terminará como un cohetón pirotécnico, con mucho ruido y poca consistencia, destacando que las evidencias son producto del árbol prohibido y que los cheques personales y documentos de intercambios comerciales son solamente admisibles si son solicitados por autoridad competente resultado de una solicitud explícita de alguien que imputa y que lo concede un juez.
No son admisibles si son filtrados y después difundidos por organismos privados o medios de comunicación, porque pierden su consistencia probatoria, y que dentro de las diligencias se van desahogando y estableciendo el principio jurídico.
Lo que en esta relatoría de hechos dentro del caso Obredecht solamente se establece la responsabilidad activa del titular de la empresa de construcción brasileña Norberto Odebrecht que acepta que erogó recursos económicos para las campañas de varios candidatos a gobernadores, con la intención explícita de apoyar la propuesta del partido y candidato, con la intención de beneficiarse en el momento del ejercicio de gobierno para poder participar y ganar algunas obras de infraestructura, que es a lo que se dedica su empresa y que no en todos los casos lo logró, al reconocer su parte activa del supuesto delito no se puede probar la intención.
En México, esto no es ilegal, por ley es válido que los partidos recurran al financiamiento privado, pues se entiende que la tarea de recaudar fondos les permite afinar sus puentes de contacto con la sociedad y que es derecho de los ciudadanos dar su respaldo a un partido no sólo a través del voto sino de aportaciones.
Además, las donaciones de simpatizantes deben ajustarse a los siguientes límites: no pueden sumar, por partido, más del 10% de la bolsa de recursos públicos ordinarios otorgada al conjunto de partidos y ninguna persona, en lo individual, puede hacer un aporte mayor al 0.05% del financiamiento público a partidos.
Para 2021 el INE acaba de autorizar $7,226,003,636 para los partidos políticos, los números de los que estamos hablando en el caso Lozoya son marginales, para la presidencial y para las gubernaturas igual, se ajustan a la realidad legal del país, también porque la empresa brasileña estaba debidamente constituida en nuestro país y los recursos no podían, por disposición prescriptiva por ley electoral vigente, provenir de la empresa con actividad comercial, tenían que ser de persona física y enterar al INE, cosas que sabe muy bien el titular de la UIF.
Hoy sorprende que sea el Consejo de Administración de PEMEX el responsable de los actos que se le imputan a Emilio L, cuando aquí lo dijimos hace ya un buen rato, y que lo peor para actual administración, es que esto se encuentra en sus facultades estatutarias.
Lo que se está tratando de litigar es el mal llamado modelo neoliberal, que como lo hemos reiterado en varias entregas, no existe tal modelo, y se confunde con las políticas de buen gobierno que se impulsó por parte de los organismos multilaterales del pacto de Bretton Woods, para frenar los desórdenes de las políticas desarrollistas, de economías mixtas y de izquierda y hasta del welfare o bienestar que no son sustanciados con recursos públicos solventes.
Existe un mandato de Ley que establece que se requiere un análisis de Impacto Presupuestal, que se entiende como la cantidad de recursos monetarios que deben considerarse como efecto, sobre la hacienda pública, para dar cumplimiento a un determinado instrumento jurídico o normativo vigente o susceptible de entrar en vigor; relacionado con las funciones y atribuciones del Estado y el recurso que se necesita para su cumplimiento.
Cualquier cambio a la ley requiere que sea congruente con la LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, esto aplica para el Legislativo, que requiere que cada cambio jurídico tenga el principio presupuestal para su ejecución y un elemento adicional, requiere que se diga de donde se va a sacar el recurso, en el ejercicio presupuestal para que tenga vigencia cualquier modificación que tenga impacto presupuestal.
Sin duda se requiere que este principio aplique para las futuras campañas, porque la actual administración ya se dio cuenta de que no tiene dinero para sus compromisos de campaña y que el modelo de economía mixta ya fue y resulto en un fracaso, misma suerte correrá en la empresa estatal para distribuir medicamentos que sabemos que va a ser ineficiente y un espacio ideal para la corrupción.
El poder suele llevar a la corrupción y el poder absoluto o monopólico corrompe absolutamente.
