Por lo menos desde la LXIII, diversos diputados priistas como Cesar Camacho, en la LXIV, Dulce María Sauri Riancho y el finado René Juárez, plantearon la imperiosa necesidad de reformar los artículos 16 y 19 de la Constitución, para eliminar las medidas cautelares de arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
En tiempos en que Arturo Zaldívar era presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a pesar de que predominaba entre los ministros la idea de que estas medidas cautelares violaban los principios fundamentales del sistema penal y los derechos humanos, dejaron vigente esta figura que priva de la libertad a quien se le aplique, sin considerar si es inocente.
Si se derogan estas dos figuras, se dejará de utilizar la prisión preventiva de manera automática y se respetará el principio de presunción de inocencia. Además, se garantizarán los derechos de las personas imputadas y se brinda certeza y seguridad jurídica en el proceso penal.
El año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que las figuras referidas constituyen una violación grave a los derechos, por lo que condenó que su propuesta, presentada en el 2010, para derogar el arraigo, haya sido desechada por el Congreso de la Unión, cuando esto representa un daño severo y violenta los principios fundamentales de cada persona, limita la libertad cuando no hay sentencia y violenta a los ciudadanos.
Desde San Lázaro, varios legisladores del tricolor volvieron a retomar el tema y con ello presentaron una iniciativa que deroga diversas disposiciones de esos dos artículos de la Carta Magna.
Primero, fue la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, quien presentó una iniciativa que busca eliminar la figura del arraigo y cambiar la de prisión preventiva oficiosa por prisión preventiva justificada, a fin de avanzar en la progresividad y defensa de los derechos humanos.
Explicó que su propuesta plantea dar facultades al Ministerio Público para solicitar al juez la prisión preventiva y que sea éste, después de un análisis individualizado, de manera fundada y motivada, quien resuelva sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.
Propone que las personas que estén enfrentando su proceso en prisión preventiva tengan el derecho a solicitar su revisión ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
Herrera Anzaldo abundó que esta iniciativa está fundada por el clamor de justicia y el gran reclamo social que exige a las autoridades que no existan en prisión más personas por no tener los recursos necesarios para defenderse y probar su inocencia, mismos que resultan víctimas de fallas en el sistema y son acusados injustamente.
El arraigo y la prisión preventiva oficiosa se han convertido en una gran contradicción en el sistema penal, porque en esencia son violatorias de derechos humanos.
Cuatro de cada 10 presos están en esta situación, es decir, más de 92 mil personas están en espera de recibir una sentencia
Por ello, la diputada priista pidió a los legisladores salir del falso dilema de que más personas en las cárceles va a resolver el problema de seguridad y justicia que vive nuestro país.
Días después, los diputados Rubén Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, y Marco Antonio Mendoza Bustamante presentaron una iniciativa que deroga diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución, en materia de arraigo y prisión preventiva oficiosa.
En su exposición de motivos, los parlamentarios argumentaron que no sólo se viola la libertad y la seguridad jurídica del imputado, sino que se debilita el propio sistema. Indicaron que el fiscal, en lugar de investigar y obtener pruebas que determinen la probable responsabilidad de un inculpado, utilizan estas medidas cautelares sometiendo a una persona a la pena anticipada, sin pruebas suficientes para ello.
Por estas razones, plantean modificar el artículo 16 para que nadie pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En el caso del artículo 19, exponen que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Veremos si estas iniciativas no se turnan a la congeladora legislativa, porque el bloque oficialista conformado por Morena, PT y PVEM se alineó al presidente López Obrador quien mostró su contundente rechazo a eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa porque, dijo, protegen a los conservadores y a los ricos.
