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Paridad de género, obligación en integración de congresos locales: Corte Destacado

05 Jun 2019
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  • La Suprema Corte estimó que la paridad de generó trasciende a la integración de los congresos locales y ello no viola el derecho de los ciudadanos a votar.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como jurisprudencia que el principio constitucional de paridad de género no queda en las candidaturas, sino que trasciende a la integración de los congresos estatales.

 

Dicha decisión se tomó en la sesión pública de este martes, donde los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre criterios del Pleno de la SCJN y de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

El criterio del TEPJF, relativo a un caso de Nuevo León, consideró que la regulación constitucional de paridad de género se obliga para la postulación de candidaturas a las legislaturas federal y local.

 

Consideró dicho principio está orientado a la igualdad material o sustantiva entre géneros para ejercicio derechos políticos electorales mediante políticas de cuota que permita a las mujeres competir y acceder a cargos de elección popular.

 

Sin embargo, estimó que, si bien lo deseable es que la paridad se traduzca en integración de los órganos de representación popular, la ley limita la paridad a la postulación de las candidaturas. Por extenderla a la integración de los congresos trastocaría la libre configuración.

 

Por el contrario, el criterio de la Suprema Corte, con relación a un caso de la Ciudad de México, estimó que la paridad de generó trasciende a la integración de los congresos locales y ello no viola el derecho de los ciudadanos a votar ni de los candidatos a ser votados.

 

Apuntó que, en el caso de las diputaciones de mayoría relativa los ciudadanos votan por personas y en la representación proporcional lo hacen por partidos, lo que justifica la aplicación en ambos casos el principio constitucional de paridad.

 

Reconocieron que las entidades federativas tienen libertad configurativa, pero el principio de paridad de género debe respetarse en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

 

Con información de: El Financiero

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