En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23, cuarto párrafo, y 44, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), donde se establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría (de Hacienda y Crédito Público, SHCP), dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación (DOF), deberá comunicar a las dependencias y entidades los calendarios y la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento de la propia LFPH, así como publicarlos en el DOF; el pasado día 14 de diciembre la SHCP remitió el oficio respectivo e hizo la publicación correspondiente.
Tal como lo precisa la normatividad citada los calendarios se presentaron en términos mensuales, y conforme a la distribución de los recursos en clasificación administrativa de manera mensual para cada uno de los Ramos de la APF. El CEFP en cumplimiento a lo señalado en su acuerdo de creación, de apoyar la tarea legislativa de dar seguimiento al ejercicio del presupuesto aprobado, realiza esta nota con el fin de difundir entre los señores legisladores la programación de los recursos aprobados por ellos para el ejercicio 2021. Si bien, la información se ha consolidado de manera trimestral, para mayor facilidad en su monitoreo. Relevancia y precisión de los calendarios del PEF.
El artículo 23 de la LFPRH especifica que las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento.
De modo consecuente, la SHCP autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.
Así, la Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento. Luego, una vez que la SHCP comunica los calendarios de presupuesto a las dependencias y entidades, las unidades de administración de estas deberán comunicarlos a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el DOF a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría. La publicación de los calendarios es relevante porque la normatividad vigente de la LFPRH (especialmente el artículo 23) señala que en el ejercicio del presupuesto, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a ellas, en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de estas.
A partir de esta programación, la SHCP reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios. Según las disposiciones en la materia, los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos.
Es oportuno comentar que, a pesar de esta reglamentación en la materia, a lo largo del ejercicio fiscal la SHCP junto con las dependencias y entidades acuerdan efectuar adecuaciones presupuestarias que involucran reasignaciones, lo que da lugar al concepto de presupuesto modificado, autorizado a un determinado periodo, generalmente trimestral, el cual puede resultar mayor o menor a lo señalado en los calendarios de presupuesto.
Este monto autorizado, es sobre el cual se efectúa el cálculo de eventuales subejercicios, y no sobre el monto original aprobado en el calendario. Divergencia que puede dar lugar a imprecisiones en el seguimiento del gasto. Por otra parte, en los últimos años, la emisión de una regulación para las percepciones de los servidores públicos y la interposición de diversos instrumentos frente a esta, por parte de algunos órganos autónomos, han dado lugar a la falta de la entrega oportuna de los calendarios de presupuesto de dichos órganos autónomos, lo cual a su vez ha acotado la compilación de la información presupuestaria anual para la integración definitiva de los calendarios del PEF, ocasionando inconsistencias entre las cantidades aprobadas en el presupuesto de egresos por la Cámara de Diputados y la que se publica en el calendario correspondiente.
Tal fue el caso en 2019 cuando la SHCP notificó que al 11 de enero de 20191 no se había recibido el presupuesto calendarizado del Ramo 22 Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que las sumas del importe anual del calendario no coincidían con las cifras originales aprobadas por la Cámara de Diputados. Hecho que dificultó el seguimiento del gasto público, en particular del INE, a lo largo de ese ejercicio.
Un caso análogo se presenta ahora con los Calendarios del PEF 20212, ya que mediante una nota semejante en ellos la SHCP señala que los calendarios del Ramo Autónomo 03 "Poder Judicial" y del Neto no incluyen las asignaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debido a que al 9 de diciembre de 2020 esta información no ha sido cargada en los sistemas de la SHCP, razón por la cual nuevamente la sumatoria mensual de los recursos acumulados no coincide con el total aprobado consolidado por dependencia, y con las cifras totales originales, en particular de los montos calendarizados de los Entes y Ramos Autónomos, el total del Gasto Programable y el Gasto Neto Total.
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Con información de: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados
