Síguenos en:

Eliminación de la Compensación Universal

30 Ene 2019
541 veces

Con la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), para el ejercicio fiscal de 2019, se eliminó la compensación universal de impuestos, situación que se espera genere mayores flujos de efectivo en los principales impuestos federales.

Antecedentes.

La compensación universal era el derecho que tenían los contribuyentes de restar, de los montos a pagar, las cantidades que resultaban a su favor por un impuesto federal en específico. Ya sea por adeudos propios o por retención a terceros, del mismo o de otros impuestos federales, salvo cuando se tratara de impuestos causados por la importación de bienes y/o servicios, los administrados por autoridades diferentes, o aquellos que tenían por Ley un destino específico. Es importante destacar que los saldos a favor no podían ser compensados, bajo este esquema, en los siguientes supuestos:

-Contribuciones federales. No procedía la compensación universal de saldos a favor derivados de impuestos federales contra:
  •          Las aportaciones de seguridad social.
  •          Las contribuciones de mejoras. 
  •          Los derechos, productos y aprovechamientos.

-Retenciones de IVA. En ningún caso era posible compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1º-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a cargo de los contribuyentes.

-Compensación de IVA contra IVA. Tampoco se podía compensar los saldos a favor de este impuesto, contra las cantidades que resultaran a cargo del mismo.

-Saldos a favor del IEPS. La compensación debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS, la cual establece que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo, que corresponda a los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo.

-Subsidio al empleo o crédito al salario pendiente. Los saldos a favor de estos, no son susceptibles a la compensación universal, pues no se trata de impuestos.

-Diferencias a favor de asalariados. Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales, debido a que los retenedores deben compensar los saldos a favor de un asalariado contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les hagan pagos por salarios, siempre que se trate de trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual y el retenedor recabe la documentación que compruebe las cantidades compensadas, entregadas al trabajador con saldo a favor.

-Crédito al diesel. No resulta procedente la compensación universal del crédito al diesel, contra otros impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor, ni de un pago de lo indebido.

-Suministro de agua para uso doméstico. No son susceptibles a compensar contra otros impuestos federales, los saldos a favor de IVA, derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua para uso doméstico, en virtud de que se trata de cantidades devueltas a los contribuyentes que se destinan para la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de Derechos Federales establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. 

-Prescripción de créditos fiscales. Los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años. Por lo tanto, no se podrán compensar las cantidades cuando haya prescrito la obligación para devolverlas.

-Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido). No resulta procedente, toda vez que la compensación o devolución de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones.


Más información consulta el archivo adjunto

Con información de: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas – Cámara de Diputados

Valora este artículo
(0 votos)