El Sistema de Alertas evalúa el nivel de endeudamiento de los entes públicos locales que tienen contratados, financiamientos y obligaciones inscritas en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago son los ingresos de libre disposición.
De acuerdo a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (SHCP) debe llevar a cabo una evaluación del juicio de manera trimestral para el caso de las Entidades Federativas, haciendo también una evaluación anual, usando en este caso información de Cuenta Pública.
Las evaluaciones trimestrales tienen carácter meramente informativo y de seguimiento, mientras que la evaluación anual puede tener un carácter vinculante sobre el techo que puede acceder a los entes públicos. Nota Informativa 22 de agosto de 2018 1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas La evaluación que presenta en este documento corresponde a la Cuenta Pública para el ejercicio fiscal 2017, información vinculante al techo de las escuelas que teme al derecho de las entidades federativas.
Metodología del Sistema de Alertas
La Ley establece que se deben considerar tres indicadores para la evaluación del nivel de endeudamiento del ente público local:
Indicador 1:Deuda Pública y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la sostenibilidad de la deuda del ente público. En la medida del saldo de Deuda Pública y Obligaciones se contabiliza el saldo de aquellos créditos contratados por el público, las emisiones bursátiles, la deuda en el cual el público puede otorgar su respaldo por una fuente de pago propia, Obligaciones derivadas de Asociaciones Públicas Privadas (contabilizando únicamente la parte de inversión), o cualquier otra obligación que implique pagos financieros programados. Por su parte, los Ingresos de Libre Disposición incluyen los Ingresos locales más las Participaciones Federales; especificar que en el caso de las Entidades Federativas, se restauren aquellas Participaciones Federales otorgadas a los Municipios.
Indicador 2: Servicio de la Deuda y Obligaciones como proporción de sus Ingresos de Libre Disposición, vinculado con la capacidad de pago. En la medición del servicio se contabilizan las amortizaciones, los intereses, las comisiones y los demás costos financieros derivados de los Financiamientos y Obligaciones incluidas en el indicador anterior, excepto cuando se trata de amortizaciones de refinanciamientos, las realizadas de manera anticipada y deudas a corto plazo.
Indicador 3: Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas, menos los montos de efectivo, bancos e inversiones temporales, sobre los Ingresos Totales, el cual muestra la capacidad financiera del en público para hacer frente a sus contrapartidas a menores de 12 meses . Los Ingresos Totales se definen como los Ingresos de Libre Disposición más las Transferencias Federales Etiquetadas.
En el anexo, al final del documento, se presentan los valores para cada una de las variables por Entidad Federativa.
La combinación de los rangos en los que se ubiquen los indicadores, se clasifica al nivel de acuerdo con el siguiente nivel de endeudamiento:
• Sostenible
• En Observación
• Elevado
De acuerdo a la Ley, si la Entidad Federativa se ubica en un nivel de Endeudamiento Sostenible, como máximo podrá incurrir en un endeudamiento adicional equivalente al 15% de sus Ingresos de Libre Disposición. Si se clasifica con un Endeudamiento en Observación, el límite de endeudamiento será de 5% sobre dichos ingresos.
Finalmente, si cuenta con un Endeudamiento Elevado no podrá contratar financiamiento adicional en ausencia de un convenio de ajuste en sus finanzas públicas(1). En cualquier caso, el nivel final de financiamiento deberá ser aprobado por el Congreso local, sujeto a las restricciones mencionadas.
Por otra parte, el resultado obtenido del Sistema de Alertas fue realizado con base en información de Cuenta Pública, también se determinó el uso que se puede dar a sus ingresos excedentes disponibles. Si el endeudamiento se ubica en niveles en observación o elevados, enfrentará mayores restricciones con respecto a los posibles destinos de sus excedentes.
Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados
http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0352018.pdf
